REDACCIÓN DELAZONAORIENTAL.NET
Por: Julio Vega
La sentencia dicta lo siguiente:
Declarar la incompetencia de este tribunal en razón de la materia, para conocer de la presente Acción Constitucional de Amparo, intentada por el señor Leonidas Calderón Rambalde, incoada mediante instancia recibida por este tribunal en fecha 07 de marzo de 2017, contra el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, y la razón Social Molinos del Ozama, S.A”.
Según el tribunal, la instancia que le corresponde conocer el recurso de Amparo adelantado por el regidor Calderón es el Tribunal Superior Administrativo, (TSA), y hacia él lo remitió.
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