REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
Por: Abel Matos
El fallecimiento del Regidor Juan Fco. Rojas, ha puesto al descubierto la poca institucionalidad y falta de conocimientos de algunos funcionarios electos de sus propias atribuciones y hasta donde la ley les permite actuar.
Se ha puesto en la palestra publica la supuesta intención que tendrían algunos Concejales de producir cancelaciones en lo que ellos han llamado o denominado cuota de empleados que tienen los Concejales (Regidores) y en el caso particular los que le habrían correspondido al difunto Concejal Juan Fco. Rojas.
La primera denuncia sobre dichos aprestos la hizo el Diputado Jorge Frías, quien señalo que se estaría gestando la cancelación de los señores Ramona Berroa, Francisco Pontier, Elenys de la Cruz, entre otros empleados cercanos o recomendados por Rojas en el ASDE.
A esta denuncia, le hizo frente la Concejal Fanny Santana, quien argumento algunas situaciones que en nada vienen al caso de dichos empleados y que parece ser que se han olvidado que estos empleados no son empleados de nadie en particular, sino del ASDE y que como tal los mismos están sujetos a la ley e incluso a Resoluciones que le protegen dictadas por ese propio Concejo Municipal.
No vamos a incursionar en el aspecto político de ninguno de los empleados que pudieran ser afectados por dichas medidas que en caso de producirse estarían violentando derechos adquiridos por dichos ciudadanos, toda vez que estos quedaron bajo la protección de la Ley 41/08 sobre Función Publica, que sustituyo a la 14/91 y que es la que rige todo lo que tiene que ver con la selección, reclutamiento del personal de las instituciones publicas y autónomas que se acojan a esta.
Es así como en fecha 17 del mes de junio del año 2010, el Concejo Municipal del ASDE, aprobó la Resolución No. 03/10, mediante la cual esta institución APROBO el reglamento del Estatuto del Empleado y Empleada Municipal.
En efecto, la citada Resolución No. 03/10 de fecha 17 Junio del año 2010, publicada en el tomo 8 de las Resoluciones comprendidas entre Agosto 2009 y Julio 2010, dice textualmente lo siguiente:
Este Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el Reglamento del Estatuto del Empleado y la Empleada Municipal con la adecuación correspondiente para la correcta aplicación de la Carrera Administrativa Municipal en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en virtud de lo Establecido en las Leyes 41/08 de Función Publica y la Ley 176/07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
SEGUNDO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que el Ayuntamiento Santo Domingo Este, reconocerá como tiempo o periodo laboral de pleno derecho para la inclusión en la Carrera Administrativa Municipal a partir del tiempo laborado por sus actuales empleados y empleadas en el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este.
Dada en la sala de sesiones Dr. Ignacio Martínez H., del Palacio Municipal Dr. José Fco. Peña Gómez, del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2010.- Firmados: Lic. Cesar Fortuna, Presidente del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este; Lic. Florangel Cuevas, Secretario del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.
La incorporación de los Empleados y Empleadas del ASDE a la carrera Administrativa, mediante la citada Resolución anteriormente señalada, le confiere a estos empleados una categorización que no esta sujeta mas que a las condiciones mismas que establece la ley 41/08 sobre Función Publica, para la separación de un empleado de la institución.
La Ley 41/08 y el Reglamento del Estatuto del Empleado y Empleada Municipal, establecen con claridad meridiana cuando, como, porque, y bajo cuales procedimientos y con cuales justificaciones puede ser un empleado o empleada separado de sus funciones.
Esta ley por tanto descentraliza y pone en manos del Ministerio de Administración Publica (MAP), todo lo relativo al personal que ha sido incorporado a dicha carrera Administrativa.
Siendo así, los citados empleados y todos aquellos que estén debidamente incorporados en el Reglamento Aprobado por el ASDE no PUEDEN SER CANCELADOS, sino por las causas establecidas por la Ley 41/08 previa comprobación por el MAP de las faltas imputadas a dicho empleados, las cuales no podrán ser jamás por motivaciones, religiosas, políticas o de afiliación.
En resumen la propia Ley 41/08 y el Reglamento aprobado en la Resolución 03/10 del ASDE, quitan la discrecionalidad a los funcionarios y Departamentos de la institución para disponer de cancelaciones, suspensiones y/o nombramientos al margen de los procedimientos establecidos en dicha Ley y reglamento.
Incluso debemos recordar que la Ley 41/08 reconoce la Responsabilidad Civil del funcionario que en uso de sus funciones utilice o cause un perjuicio a un empleado o empleada, podrá ser demandado personalmente y civilmente por sus acciones, cuando estas no se ajusten a los preceptos y mecanismos establecidos en dicha ley para su ejecución y que estén bajo la responsabilidad de dicho(s) Funcionarios hacer cumplir.
Además ante la inminente amenaza de suspensión o cancelación del empleado o empleada que se sienta vulnerado en su derecho y en su protección de derechos fundamentales, consagrados en la Ley 41/08, estos podrán ejercer el derecho a una acción de Amparo Preventivo de Derechos por ante el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente.
En síntesis, el ASDE es con todas sus dependencias incluyendo el Concejo Municipal, salvo los casos de los Funcionarios que exceptua la propia Ley, parte ya de la Carrera Administrativa en virtud de lo Aprobado en la Resolución No. 03/10 de fecha 17n de junio del año 2010, por tanto toda cancelación o suspensión de empleados (as) deberá estar sujeta estrictamente a como lo dispones la ley.
