REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
La Comisión Nacional Organizadora de la Trigesima convención interna del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) dio a conocer a travez de su pagina web los reglamentos de la misma los cuales presentamos de manera integra a continuación.
RESOLUCION CNO/003-2013 QUE DICTA EL REGLAMENTO DE LA TRIGESIMA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el periodo de duración de las autoridades del Partido a nivel nacional, local e internacional, será de cuatro (4) años, según lo dispuesto en los Artículos 23 y 172 de los Estatutos Generales del Partido;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las actuales autoridades del Partido tomaron posesión de sus funciones, el 28 de Febrero de 2010, y que el cese de las mismas, está normado por lo previsto en el Artículo 23, párrafo II de los Estatutos Generales;
CONSIDERANDO TERCERO: Que determinados cargos a distintos niveles directivos del Partido, son elegidos(as) mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia; mientras que otros cargos directivos, son elegidos(as) mediante el voto directo y secreto de los(as) Delegados(as) acreditados(as) a los distintos niveles orgánicos de la Convención Ordinaria, según lo previsto en el Artículo 173 de los Estatutos Generales;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Quinta Resolución del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 1ero. de Agosto de 2013 este organismo delega en su Comisión Política la escogencia de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención, y que está a su vez en la tercera resolución, de su sesión en fecha 17 de diciembre de 2013 designa y juramenta a la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Ordinaria Noel Subervi Espinosa en cumplimiento de los Estatutos Generales;
CONSIDERANDO QUINTO: Que corresponde a la Comisión Nacional Organizadora redactar, aprobar y aplicar el Reglamento de todo el proceso de la Convención Nacional Ordinaria, de acuerdo a la cuarta resolución de la Comisión Política del Comité Ejecutivo celebrada en fecha 17 de diciembre de 2013.
VISTOS: Los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano;
VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones.
En virtud de las motivaciones antes expuestas, y en mérito de las atribuciones conferidas en los Estatutos Generales del Partido, las Resoluciones de la Comisión Política, y las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Ordinaria, mediante la Resolución No. 3 de fecha 26 de Diciembre de 2013 dicta el siguiente Reglamento:
Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano tiene por objeto normar todo lo referente a la planificación, programación, organización, administración y celebración del proceso de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria, para elegir los(as) directivos(as) del Partido, a los niveles orgánicos de: Presidencia, Secretaria General, Secretaria Nacional de Organización, Vicepresidencias y Subsecretarias Generales, y la dirección de los municipios y distritos municipales tanto en el país, como en las Seccionales del Exterior, conforme lo establecido en el Articulo 173 de los Estatutos Generales.
Artículo 2. Reglamentación complementaria. La Comisión Nacional Organizadora dictará Instructivos, Resoluciones, Formularios y otras disposiciones de menor jerarquía, todas las cuales serán complementarias del presente Reglamento.
Párrafo I. Las vacantes que por muerte, renuncia, tres ausencias consecutivas sin justificación por escrito o cualquier circunstancia ocurrieren en el seno de la CNO, serán suplidas con dirigentes(as) del Partido, seleccionados(as) por mayoría de votos en la propia Comisión a propuesta del Presidente, el Director Ejecutivo o uno sus miembros.
Párrafo II. La CNO podrá ampliar su matrícula conforme a lo establecido en la 5ta. Resolución del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 1ero de Agosto de 2013 a propuesta del Presidente, el Director Ejecutivo o uno de sus miembros.
Párrafo III. Participarán como observadores en las sesiones de la CNO, previa invitación de la propia Comisión, con voz cuando el Presidente lo estime de rigor y sin voto, el Director Nacional del Departamento de Informática, el Director Nacional del Centro de Cómputos, el Delegado Político ante la Junta Central Electoral, el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, el Fiscal Nacional y el Director del Departamento de Prensa.
Articulo 3. Distribución del trabajo. Para una efectiva organización, supervisión y control de las actividades propias del montaje del proceso convencional, tanto en el país como en las Seccionales del Exterior, la CNO creará, a lo interno de la misma, Comisiones Permanentes y tantas Sub Comisiones de Trabajo como sean necesarias, y distribuirá el trabajo de supervisión en las regiones geográfico-políticas más convenientes, sin menoscabo de las demás funciones que le sean asignadas a sus miembros.
Párrafo I. Son Comisiones Permanentes de la CNO las siguientes: Comisión Nacional de Conflicto, Comité Técnico de Cómputos, Comité Administrativo y Financiero, Comisión de Almacén de la Convención.
Párrafo II. El Comité Administrativo y Financiero se encargará de elaborar, asignar partidas y ejecutar el Presupuesto de la Convención que deberá ser aprobado por el pleno de la CNO. Este Comité estará compuesto por: El Presidente, el Director Ejecutivo y un miembro titular de la CNO, designado por la propia Comisión a tales fines, quienes deberán velar por el uso eficaz y eficiente de los fondos destinados por el Partido para la celebración exitosa de la Convención.
Articulo 4. Regionalización de los trabajos. Para los fines de montaje y seguimiento de la Convención, la CNO dividirá el país y las seccionales del exterior en no más de 15 regiones en cada una de las cuales designará a uno de sus miembros titulares como Supervisor Regional.
Párrafo I. Para reforzar el trabajo de supervisión regional de la Convención, la CNO designará dirigentes de la Comisión Conjunta los cuales asistirán al miembro de la CNO responsable regional, en los trabajos propios del proceso convencional.
Articulo 5. Son Atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora:
a) Montar la Convención de acuerdo a los calendarios aprobados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Planificar y organizar todas y cada una de las etapas y actividades del proceso de celebración de la Convención Nacional Ordinaria.
c) Conocer y Aprobar el Presupuesto Oficial de la Convención sometido por el Presidente, que será ejecutado a la luz del principio de autonomía presupuestaria y financiera que rige a la Comisión.
d) Seleccionar, coordinar, supervisar y dirigir a los miembros de las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención, así como la integración de todos los centros de votación.
e) Establecer y aprobar los locales y centros de votación donde se celebrará la Convención en todo el territorio nacional y las seccionales del exterior, previa consulta con las Comisiones Locales Organizadoras.
f) Velar porque durante el montaje, el proceso mismo de la Convención y el procesamiento de sus resultados, ninguna persona pueda recurrir o utilizar mecanismos fraudulentos de ninguna naturaleza.
g) Garantizar, en coordinación con la Presidencia del Partido, el apoyo financiero y logístico necesario para el cumplimiento estricto del cronograma de la Convención.
h) Coordinar la promoción del proceso convencional y la difusión oportuna de todas las informaciones, así como campañas educativas y publicitarias, necesarias para garantizar el logro de los objetivos de la Convención.
i) Fijar mediante Resolución, las cuotas de inscripción que deben pagar los candidatos.
j) Coordinar con las CLO, la realización del escrutinio de las votaciones y proclamación de los dirigentes electos en los distintos niveles orgánicos.
k) Actuar como jurisdicción de segundo grado frente a los conflictos que surjan en cualquier instancia o etapa del proceso convencional.
Articulo 6. De las Sesiones. La CNO celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo en el local escogido para tales fines, los días y horas que sean establecidos mediante resolución. Se prohíbe el uso de dispositivos móviles de comunicación, así como chatear, navegar en internet o cualquier otro elemento de distracción durante las sesiones de la CNO. Los celulares deberán permanecer apagados durante las sesiones.
Articulo 7. Aprobación de Resoluciones. Las decisiones de la CNO deberán adoptarse por mitad mas uno de la matricula de miembros de la Comisión y el quórum para sesionar será la mitad mas uno de sus miembros presentes.
Articulo 8. Actas y Resoluciones. De cada sesión de la CNO el Secretario de Actas elaborará un Acta contentiva del numero de la sesión, la fecha, los miembros titulares e invitados presentes y ausentes, los puntos de agenda, las intervenciones de los participantes y los acuerdos adoptados, cuya lectura y firma del acta anterior será el primer punto de agenda de cada sesión. Cada hoja del Acta será inicializada y sellada, copia de la cual se entregará a los miembros de la Comisión.
Párrafo. El Secretario de Actas tendrá un libro contentivo de las Actas y Resoluciones de la CNO que deberá entregar al Presidente y Director Ejecutivo quienes mediante oficio establecerán el mecanismo para darlas a la publicidad.
Articulo 9. De la Correspondencia. Toda la correspondencia de la CNO debe ser elaborada en papel con membrete de la Comisión, y firmada por el Presidente y el Director Ejecutivo.
Articulo 10. De la Vocería. El Presidente y, en su ausencia, el Director Ejecutivo serán los voceros oficiales de la CNO. Para ocasiones y temas determinados que no afecten sus atribuciones y competencias, ambos podrán delegar, por escrito, la vocería en otro miembro.
Articulo 11. De las Incompatibilidades. Cualquier miembro titular de la CNO que a los distintos niveles orgánicos del Partido aspire a ocupar cualquier posición de elección por voto universal, deberá renunciar a la CNO a más tardar el 27 de Enero de 2014, de lo contrario la Comisión no podrá inscribir su candidatura, aun renuncie posteriormente.
Articulo 12. Del Presidente. La Presidencia de la CNO es la más alta posición jerárquica de la Comisión y a través de ella se ejercen sus poderes ejecutivos de mayor trascendencia.
Articulo 13. Son atribuciones del Presidente de la CNO:
a) Representar oficialmente a la CNO pudiendo delegar esta representación en uno de los Vicepresidentes o en el Director Ejecutivo en cada caso.
b) Actuar como vocero oficial de la Comisión.
c) Presidir todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CNO.
d) Convocar todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CNO.
e) Mantener comunicación permanente con los responsables regionales orientándolos coherentemente sobre las resoluciones aprobadas por la CNO.
f) Autorizar conjuntamente con el Director Ejecutivo, las erogaciones ordinarias y extraordinarias, establecidas en el presupuesto oficial de la Convención.
g) Suscribir con el Director Ejecutivo la correspondencia y todos los asuntos de la Convención Nacional Ordinaria.
h) Dirigir y evaluar el trabajo político y organizativo de la Convención en todo el territorio nacional y en las Seccionales del Exterior.
i) Rendir cuenta de sus actividades a la Comisión Nacional Organizadora, así como solicitarla y recibirla de las CLO y los miembros titulares de menor jerarquía.
j) Ejecutar, conjuntamente con el Director Ejecutivo, la compra, alquiler o arrendamiento de los bienes que la Comisión precise para el desarrollo de sus actividades.
Párrafo. En caso de ausencia del Presidente, la Comisión escogerá al sustituto entre los Vicepresidentes.
Articulo 14. Son Atribuciones de los Vicepresidentes:
a) Colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones;
b) Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen la CNO.
Articulo 15. Del Director Ejecutivo. Son Atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Representar oficialmente a la Comisión, conjuntamente, o en ausencia del Presidente.
b) Dirigir operativamente, auditar y dar seguimiento a los trabajos administrativos de la CNO.
c) Actuar como Vocero Alterno de la Comisión.
d) Intervenir, conjuntamente con el Presidente, en la administración de las finanzas de la Comisión y el Presupuesto oficial de la Convención.
e) Firmar la correspondencia y documentos que determine la CNO, así como aquellos que se elaboren dentro del marco de las atribuciones que le otorga este Reglamento.
f) Coordinar las actividades de los(as) miembros(as) de la CNO y exigir el cumplimiento de las tareas que se les asignen y supervisarlas.
g) Despachar con el Secretario de Actas todo lo referente al Registro de las Resoluciones de la CNO.
Articulo 16. De las Comisiones Locales Organizadoras. La Comisión Nacional Organizadora designará, mediante resolución, a los miembros de las Comisiones Locales Organizadoras en todo el territorio nacional y las seccionales del exterior, tomando en cuenta para ello los criterios de equidad de género y representación generacional y, en los casos que así lo determine la propia CNO, atendiendo al equilibro institucional, debiendo ratificar además la integración de los centros de votación para la Convención.
Articulo 17. Las Comisiones Locales Organizadoras estarán integradas por un número no menor de siete (7) dirigentes municipales o de las seccionales (cuando corresponda), ni mayor de once (11) y estará compuesta por un (1) presidente (a), un (1) director(a) ejecutivo(a), dos (2) vicepresidentes(a) y el resto de miembros(as) titulares.
Artículo 18. Para la dedicación exclusiva, plena y transparente (a todos los niveles orgánicos) de los(as) miembros(as) de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) y las Comisiones Locales Organizadoras (CLOs), a los trabajos de celebración de la Trigésima Convención Ordinaria, los que finalicen en dichos trabajos, serán promovidos o designados por los organismos correspondientes, en los cargos de Vicepresidentes(as), Subsecretarios(as) Generales, Secretarios(as) Políticos(as), Secretarios(as) y Subsecretarios(as) Nacionales, Directores(as) o Subdirectores(as) de Departamentos, Presidentes(as) de Consejos y Comisiones, o miembros(as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Municipales, de Distritos Municipales, Zonales y de Seccionales del Exterior.
Artículo 19. La CNO constituye la jurisdicción de segundo grado para conocer y decidir cualquier impugnación, recusación o situación contenciosa que se genere en el proceso convencional. En ese mismo orden, a las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención (CLO’s), les corresponde la jurisdicción de primera instancia; y a la Comisión Política del CEN, la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del Partido, el reglamento, la ley electoral y disposiciones complementarias.
Párrafo. Recepción y trámite administrativo. Solicitudes de impugnaciones, recusaciones o situaciones contenciosas que reciban instancias locales organizativas de la Convención, inferiores a los niveles indicados en el presente artículo, serán recibidas y tramitadas administrativamente a la CNO para su conocimiento y decisión.
Artículo 20. Proclama de Apertura de Campaña Interna. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 187 de los Estatutos Generales del Partido y 87 de la Ley Electoral No. 275-97, la Comisión Nacional Organizadora dictará una Proclama para dejar abierta la Campaña Interna, la cual hará publicar en un periódico de circulación nacional, en las fechas establecidos por el Cronograma de la Convención aprobado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el 17 de Diciembre de 2013.
Artículo 21. Niveles dirigenciales y Organismos que convencionarán. De acuerdo a las disposiciones estatutarias indicadas a continuación, los organismos y cargos que participarán en los plenos de los frentes de masa y en las convenciones a los distintos niveles dirigenciales y orgánicos del Partido, en el país y en las Seccionales del Exterior, son los siguientes:
Párrafo I. Frentes de Masas:
Elegir el (la) Presidente(a), dos (2) Vicepresidentes(as), el (la) Secretario General y Secretario (a) Nacional de Organización, mediante presentación de candidaturas plurinominales con el Padrón de sus miembros suministrado a la CNO por la Comisión Conjunta.
En caso de que en los Archivos de la Comisión Conjunta no conste el padrón actualizado de los frentes de masa, la CNO podrá, mediante resolución y, de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de los Estatutos Generales, los reglamentos de cada frente y decisiones anteriores de la Comisión Política, establecer la metodología de realización para los respectivos Plenos.
Párrafo II. Nivel de Comités Municipales y de Distritos Municipales (No Zonificados):
Elegir el(la) Presidente(a), dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización y dos (2) Subsecretarios(as) Generales, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Partido en los Municipios y en los Distritos Municipales (No Zonificados) que operan en las respectivas jurisdicciones, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 173 de los Estatutos Generales.
- Elegir los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección Municipal, mediante candidaturas plurinominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del municipio y de Distrito Municipal.
Párrafo III. Nivel de Comités Municipales y Distritos Municipales (Zonificados):
- Elegir el (la) Presidente(a), cinco (5) Vicepresidentes(as), el (la) Secretario(a) General, el (la) Secretario(a) de Organización y el cinco (5) Subsecretarios(as) Generales, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia de los Municipios y Distritos Municipales (Zonificados) del Partido en sus respectivas jurisdicciones, según lo dispuesto en el Artículo 173 de los Estatutos Generales.
Elegir los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección Municipal, mediante candidaturas plurinominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 112, 113, 117, 126 y 128 de los Estatutos Generales.
Párrafo IV. Nivel de Comités Municipales (Regionalizados):
- Elegir el (la) Presidente(a), siete (7) Vicepresidentes(as), el (la) Secretario(a) General, el (la) Secretario(a) de Organización y siete (7) Subsecretarios(as) Generales, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia de los Municipios Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, y Santiago de los Caballeros, en sus respectivas jurisdicciones, según lo dispuesto en los Artículos 103, 104, 110 y 173 de los Estatutos Generales.
- Elegir los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección Municipal, mediante candidaturas plurinominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia de municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Generales.
Párrafo V. Nivel del Distrito Nacional.
- Elegir el(la) Presidente(a), siete (7) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización y siete (7) Subsecretarios(as) Generales, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Distrito Nacional, según lo dispuesto en los Artículos 87, 88, 89, 101, 102, 103, 104, 110 y 173 de los Estatutos Generales;
- Elegir los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección del Comité del Distrito Nacional, mediante candidaturas plurinominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia de municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Generales;
Artículo 22. Tipos de Candidaturas. En las elecciones para puestos dirigenciales en el Partido, según lo dispuesto en el Artículo 173 de los Estatutos Generales, habrá los siguientes dos (2) tipos de candidaturas:
- Las Candidaturas Uninominales, cuyos cargos son electos por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Partido;
- Las Candidaturas Plurinominales o por Planchas, en las cuales las posiciones se eligen por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Partido a los niveles orgánicos que correspondan, en observancia de las disposiciones estatutarias y de la Ley Electoral.
Párrafo I. Cargos Nacionales Electos(as) por Candidaturas Uninominales. Los cargos de Presidente(a), el setenta por ciento (70%) de los(as) 45 Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el setenta por ciento (70%) de los(as) 45 Subsecretarios(as) Generales, y el(la) Secretario(a) Nacional de Organización del Partido, en el nivel nacional, serán elegidos(as) mediante Candidaturas Uninominales.
Párrafo II. Cargos Locales Electos(as) por Candidaturas Uninominales. Asimismo, serán elegidos(as) mediante Candidaturas Uninominales, el(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, a nivel de los Distritos Municipales, Municipios, del Comité del Distrito Nacional y de Comités de Seccionales del Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 100, 103, 110, 117, 128 y 173 de los Estatutos Generales.
Párrafo III. Cargos electos(as) por Candidaturas Plurinominales. Los demás cargos titulares que completan la integración de los organismos señalados en el párrafo anterior, serán elegidos(as), en cada caso, mediante Candidaturas Plurinominales o por Planchas, presentadas por los candidatos(as) a Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales en dichos organismos.
Párrafo IV. Elección por aclamación. En los casos exclusivos en que Candidaturas Plurinominales o Uninominales se presenten listas o planchas únicas o consensuadas a las posiciones electivas, la asamblea o convención eleccionaria del Organismo correspondiente, podrá elegir los(as) candidatos(as) mediante el procedimiento de aprobación pública o por aclamación, mediante la mano alzada, según lo previsto en el Párrafo III del Artículo 172 de los Estatutos Generales.
Artículo 23. Elección de Porcentajes de Candidaturas Uninominales Nacionales. En vista de que de las Candidaturas Uninominales a los cargos nacionales de Vicepresidentes(as) y Subsecretarios(as), el 70% de las mismas, deben ser electos(as) por el Voto Universal, según lo dispuesto en el Artículo 173 de los Estatutos Generales, y tomando en consideración la distribución poblacional de dichos cargos previstas en los Artículos 57 y 60 de los Estatutos Generales, a continuación se establece la distribución de dichos cargos.
Párrafo I. Candidaturas a Vicepresidentes(as). La distribución de los cuarenta y cinco (45) Vicepresidentes será la siguiente:
- Treinta y dos (32) cargos de Vicepresidentes(as), igual a 70% de los 45, serán electos(as) por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Partido; treinta y uno (31) en el país y uno (1) en las Seccionales del Exterior;
- Diez (10) cargos de Vicepresidentes(as) serán electos(as) por el voto directo y secreto de los(as) miembros(as) de la Trigésima Convención Nacional de Delegados(as), de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23, 57 y 173 de los Estatutos Generales;
- Tres (3) cargos de Vicepresidentes(as) son Ex – Oficio y corresponden a los(as) incumbentés de la Secretaría Nacional de Organización, la Presidencia de la Federación Dominicana de Mujeres Social Demócratas (FEDOMUSDE), y a la Presidencia de la Juventud Revolucionaria Dominicana (JRD).
Párrafo II. Candidaturas a Subsecretarios(as) Generales. Por su parte, la distribución de los cuarenta y cinco (45) Subsecretarios(as) Generales, será la siguiente:
- Treinta y dos (32) cargos de Subsecretarios(as) Generales, igual a 70% de los 45, serán electos(as) por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Partido; treinta y uno (31) en el país y uno (1) en las Seccionales del Exterior; y,
- Trece (13) cargos de Subsecretarios(as) Generales serán electos(as) por el voto directo y secreto de los(as) miembros(as) de la Trigésima Convención Nacional de Delegados(as), de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23, 57 y 173 de los Estatutos Generales.
Párrafo III. Representación Sectorial de los(as) Jóvenes y de la Mujer. En vista de que los cargos de Vicepresidentes(as) y Subsecretarios(as) Generales que son electos(as) por el voto universal, integran el Presídium y la Comisión Política, como organismos partidarios según se establece en los Artículos 20, 33 y 37 de los Estatutos Generales del Partido, corresponde a cada uno de esos sectores, el porcentaje de representación establecido en los Artículos179 y 181 de los Estatutos Generales del Partido, según los procedimientos establecidos mediante Resolución de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO).
Artículo 24. Principio de la proporcionalidad. La regla de la representación proporcional, según lo dispuesto en el Artículo 197 de los Estatutos Generales, se aplicará en la elección mediante Candidaturas Plurinominales o listas de miembros(as) electos(as) por el voto universal, de los organismos del Partido a todos los niveles orgánicos, según las siguientes normas generales:
- Para tener derecho a la proporcionalidad en la integración de los organismos partidarios, las listas o planchas deben obtener un mínimo del diez (10%) por ciento de los votos válidos emitidos en cada elección.
- Cada lista presentará la cantidad restante de los(as) miembros(as) titulares del organismo a ser elegidos(as), una vez restado los cargos de Candidaturas Uninominales, y se aplicará la proporcionalidad a partir del(la) candidato(a) que encabece dicha lista, y así sucesivamente.
- El cien por ciento (100%) de votos válidos, para fines de determinar la proporcionalidad que corresponde a cada lista, será igual a la suma de los votos de las listas que obtuvieron un diez (10%) por ciento o más, menos los votos de las listas que alcanzaron menos del diez (10%) por ciento del total de los votos válidos emitidos.
- La proporción de miembros(as) que corresponde a las listas, se establecerá de acuerdo al porcentaje alcanzado por cada una, del total de votos válidos de cada elección.
Párrafo I. Asignación de los(as) demás miembros(as) titulares. Además de los(as) miembros(as) electos(as) por el voto universal, para completar la nómina de los(as) miembros(as) titulares del organismo Partidario de que se trate, los(as) candidatos(as) plurinominales incluidos en las listas ganadoras, se integrarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- La cantidad de miembros(as) titulares pendientes de asignar, representa el cien (100%) por ciento.
- Para establecer el porcentaje de los votos válidos y la cantidad de miembros(as) del organismos que le corresponde a cada lista o plancha, se utilizará la regla de tres (3), cuya fórmula es la siguiente:
a) Distribución de Cargos (DC) es igual a Votos Recibidos (VR) por las listas;
b) Multiplicados por el Número Total de Cargos (NTC) a distribuir;
c) Dividido entre el total de los Votos Válidos (VV) de la elección.
Artículo 25. Padrón para la Trigésima Convención Nacional Ordinaria. En cumplimiento con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo Nacional del 1ero. de Agosto de 2013 y la Comisión Política del 17 de Diciembre de 2013 el Padrón de militantes que se utilizara en la Trigésima Convención Nacional Ordinaria será elaborado por la Comisión Conjunta que deberá suministrar a la Comisión Nacional Organizadora.
Artículo 26. Instalación del Centro de Cómputos. La Comisión Nacional Organizadora de la Convención Nacional Ordinaria de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria, aprobará mediante resolución, el lugar y las condiciones bajo las cuales operarán las instalaciones informáticas de que dispone la organización para dicho proceso.
Artículo 27. Dirección del Centro de Cómputos de la Convención. La Comisión Nacional Organizadora, designara mediante resolución un Comité Técnico de Cómputos que estará presidido por uno de sus miembros y coordinara todas las labores del Centro de Cómputos.
Párrafo. Personal de Apoyo. El Comité Técnico de Cómputos, en coordinación con el Presidente y el Director Ejecutivo, seleccionará los(as) especialistas, técnicos(as) y personal de apoyo que laborará en la Convención, a partir del personal actual del Centro de Cómputos.
Artículo 28. Ventana en la Web de la Convención. La Dirección Ejecutiva, en coordinación con El Comité Técnico de Cómputos, hará los arreglos necesarios para abrir y mantener actualizada, una página Web y perfiles de redes sociales para la Convención, a fin de subir los principales documentos y decisiones de la CNO, tales como Reglamentos, Instructivos, Formularios, Resoluciones, cronograma, presupuesto, transparencia y otras informaciones de interés.
Artículo 29. Boletines de Resultados de la Votación Universal. Los resultados de la votación universal, a los distintos niveles orgánicos, serán procesados en el Centro de Cómputos de la Convención, y emitidos y transmitidos de acuerdo a lo establecido en el Instructivo aprobado para esos fines por la CNO.
Artículo 30. Requisitos para presentar candidaturas. Todos(as) los(as) dirigentes(as) y militantes del Partido tienen derecho de presentar sus candidaturas para puestos dirigenciales dentro de las convenciones convocadas para tales fines. Los(as) candidatos(as) a presentar candidaturas uninominales a todos los niveles orgánicos, deben cumplir los requisitos establecidos a continuación, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 172, 173 y 176 de los Estatutos Generales, los Artículos 6, 47, 6 y 7 y 68 de la Ley Electoral y las disposiciones del Reglamento para la Fiscalización de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos de la JCE:
- Entregar una copia de su Cédula de Identidad y Electoral;
- Estar inscrito en el Padrón Electoral de Militantes del Partido.
- Presentar un Curriculum Vitae actualizado, con un renglón que incluya los cargos desempeñados en el Partido;
- Entregar la foto que prefiere que se incluya en la boleta electoral, en formato digital, como parte de la documentación requerida para la inscripción de su candidatura;
- Ser elector(a) del Municipio, Distrito Municipal o Zona, para el cual aspire, con excepción de los aspirantes a cargos nacionales;
- Presentar por escrito los objetivos que pretende lograr para la organización política, desde la posición a que aspire;
- Estar dispuesto y aceptar integrar una lista para candidaturas plurinominales, en los casos que correspondan;
- Firmar una Declaración Jurada mediante la cual se compromete a: conocer y respetar los Estatutos Generales, la Doctrina, las Estrategias, Tesis y Programas del Partido; y a defenderlos y divulgarlos, en caso de ser electo(a);
- Presentar constancias debidamente certificadas por lo menos de dos (2) organismos de la misma cadena de mando del Partido, pertenecientes a una provincia, municipio, región municipal, Distrito Municipal, Zona o Seccional del Exterior, de tener un mínimo ininterrumpido de dos (2) años, para los cargos de Comités de Colegios Electorales, y de cuatro (4) años, para los cargos a los distintos niveles orgánicos, como militante del Partido;
- Ser presentados(as) por un Comité o Frente de Masas Provincial, Municipal o Zonal, o una Secretaría y Departamento del Partido;
- Dos (2) Certificaciones de igual número de Organizaciones No Gubernamentales y Comunitarias, incluyendo de Iglesias, que realicen trabajos sociales en los sectores o secciones que corresponden a los organismos locales por los que aspire el(la) Candidato(a), de no tener un comportamiento ciudadano, social y económico, que haga sospechar estar inmerso en actividades ilícitas;
- Certificación de no estar implicado(a) o condenado en expedientes judiciales, policiales o militares, en asuntos relacionados con tráfico o consumo de productos estupefacientes, expedida por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), para las Candidaturas a cargos nacionales; y por las Oficinas Municipales de dicha Dirección Nacional, en los casos de Candidaturas locales;
- Resultados de Exámenes o Pruebas Antidumping, certificados por Laboratorios nacionales reconocidos y aprobados por la CNO;
- Si es candidato a Presidente (a), presentar plancha de candidaturas plurinominales.
Párrafo I. Facultad de las Comisiones Organizadoras. La Comisión Nacional y las Comisiones Locales Organizadoras de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria, se reservan el derecho de conocer y rechazar solicitudes de inscripción de candidaturas que no reúnan los requisitos previstos en el presente artículo.
Párrafo II. Sanción a Candidatos. El incumplimiento o la violación a las normas establecidas en este artículo del presente Reglamento, y en los Estatutos, el Reglamento de Fiscalización y Ley Electoral, por cualquier candidato a distintos cargos y niveles orgánicos, conllevará como sanción, la no aceptación de la Solicitud de Inscripción de Candidatura, por parte de la Comisión Nacional y las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención.
Articulo 31. Autorización de Inscripción de Candidaturas. Para el conocimiento, aprobación o rechazo de solicitudes de inscripción de candidaturas a cargos dirigenciales del Partido, por parte de las Comisiones Organizadoras, se seguirá el procedimiento siguiente:
- Las Comisiones Locales Organizadoras (CLO’s), recibirán y revisarán, en el orden de depósito de los mismos, los Expedientes de Solicitud de Inscripción de Candidaturas Uninominales (Individuales), depositados por distintos(as) candidatos(as) locales, para comprobar que en su elaboración, organización e integración se han cumplido las disposiciones del presente Reglamento, de los Estatutos Generales.
- Dichas Comisiones autorizarán las solicitudes de inscripción de candidaturas que cumplan con los requisitos, y lo comunicarán oficialmente al(la) principal dirigente(a) inscrito, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las mismas.
- Los Expedientes de Solicitudes de Inscripción de Candidaturas que no cumplan determinados requisitos serán devueltos, para su corrección en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
- Las candidaturas individuales y por listas serán numeradas consecutivamente, en el orden de recepción; y luego de aprobadas, se les asignará la numeración final que tendrá en la Boleta Electoral;
- La CNO, al igual que las CLO’s, hará lo propio con los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas a los principales cargos nacionales.
Articulo 32. Rechazo de Solicitud de Inscripción de Candidaturas. Las Comisiones Locales Organizadoras tienen la facultad de rechazar solicitudes de inscripción de candidaturas uninominales y plurinominales que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en los Estatutos Generales y en la Ley Electoral; en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de revisión y conocimiento de las mismas. Dichos rechazos podrán ser apelados ante la CNO, la que decidirá en un plazo cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de su apoderamiento oficial.
Articulo 33. Aprobación y Autorización de Inscripción de Candidaturas. Las solicitudes de inscripción de candidaturas, a todos los niveles orgánicos, serán autorizadas oficialmente, cuando las mismas hayan sido aprobadas por la CNO. Tanto la CNO, como las CLO’s, informarán de manera oficial, sobre la aprobación de sus respectivas solicitudes de inscripción, a los(as) principales candidatos(as) inscritos.
Articulo 34. Designación de Delegados(as). Una vez aprobadas las candidaturas a los cargos de Presidente(a), Secretario(a) General y Secretario(a) de Organización, a todos los niveles orgánicos, quienes las sustenten podrán estar representados personalmente, o a través de Delegados(as) titulares, oficialmente designados(as), quienes comenzarán a asistir a las reuniones de las respectivas Comisiones Organizadoras, con voz pero sin voto.
Artículo 35. Cuotas de Inscripción. Los(as) Candidatos(as) a Cargos Uninominales a los distintos niveles orgánicos pagarán, en efectivo o cheque certificado a nombre de la CNO, una Cuota de Inscripción, al momento de presentar su Expediente de Solicitud de Inscripción de Candidatura, cuyos montos se establecen a continuación:
- Candidatos(as) a Presidente(a) del Partido………… RD$100,000.00;
- Candidatos(as) a Vicepresidentes(as) del Partido..………. 15,000.00;
- Candidatos(as) a Secretario(a) General del Partido ……… 75,000.00;
- Candidatos(as) a Subsecretarios(as) Generales………. 10,000.00.
- Candidatos(as) a Secretario(a) Nacional de Organización.. 50,000.00;
- Planchas Frentes de Masa…………………………….5,000
Párrafo I. Exoneración de Cuotas de Inscripción. Los(as) candidatos(as) que aspiren a cargos a en los organismos de las Seccionales del Exterior, quedan exonerados del pago de cuota de inscripción.
Párrafo II. Recursos de Cuotas de Inscripción. La Comisión Nacional Organizadora de la Convención, utilizará los recursos provenientes de las Cuotas de Inscripción, para sufragar gastos propios del montaje del proceso convencional en sus respectivas localidades, elaborando mensualmente un informe detallado, contentivo del uso de dichos recursos, con anexo de recibos de desembolsos y facturas pagadas.
Párrafo III. En el caso de la inscripción de candidaturas en el nivel municipal, la CNO establecerá, mediante resolución, una escala de cuotas atendiendo al nivel poblacional de cada municipio,
Artículo 36. Facultad de la Comisión Nacional Organizadora (CNO). Para todos los demás aspectos del proceso convencional, no previstos en el presente Reglamento, se faculta a la Comisión Nacional Organizadora a resolverlos, en cada oportunidad, mediante resoluciones, según lo previsto en el Artículo 173 de los Estatutos Generales del Partido.
Párrafo. La Comisión Nacional Organizadora podrá modificar el presente reglamento convocando de manera extraordinaria una sesión única y exclusivamente para esos fines.
CONOCIDO Y APROBADO articulo por articulo a unanimidad de los miembros de la Comisión Nacional Organizadora presentes en la sesión ordinaria de fecha veintiséis (26) de diciembre de Dos Mil Trece, en la Casa Nacional del Partido Revolucionario, ubicada en la Ave. Jiménez Moya de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana.
FIRMAN
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Ing. Julio Mariñez
Presidente.
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Prof. Aníbal García Duverge Sr. Danilo Rafael Santos
Vicepresidente Vicepresidente
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Dr. Juan Carlos Guerra
Director Ejecutivo
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Dr. Ramón Victoria Molina Licda. Ana Obdalys Pérez
Miembro Titular Miembro Titular
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Lic. Teófilo Rosario Licda. María Margarita Sánchez
Miembro Titular Miembro Titular
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Sr. Victor Pichardo Custodio Lic. Franklin Cruz
Miembro Titular Miembro Titular
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Arq. Leuddy Peralta
Secretario de Actas
NORMATIVA COMPLEMENTARIA EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL ORGANIZADORA DE LA TRIGESIMA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA