REDACCION DELAZONAORIENTAL.NET
Por: Abel Matos (Equipo Guido Gómez Mazara)
La llamada «Convencion» Nacional Ordinaria o de Delegados que en el dia Domingo 14 de Septiembre del año en curso, pretende Proclamar al Ing. Miguel «El Traidor» Vargas como Candidato Presidencial del P. R. D. para el periodo 2016-2020 es totalmente violatoria de los Estatutos Generales y de la Ley Electoral que rige la materia.
Los Estrategas o asesores del señor Vargas, confunden el termino de Convencion Nacional Ordinaria con el de Covencion Nacional Extraordinaria, toda vez que en los Estatutos ambas tienen atribuciones y fines muy distintos.
Pretendiendo aprovechar el escenario del Pabellon de Volleyball para la «Proclamacion» de las autoridades del Partido y cuyo caso se encuentra en cuestionamiento por ante el Tribunal Superior Electoral, estos genios de la politica pretenden transformar ese evento en una convencion Nacional Extraordinaria, que a la luz de los Estatutos es el organismo partidario para conocer y procamar los Candidatos a Presidente, Vicepresidente, Congreso y Municipios, electos en una convencion universal con el voto de los militantes del Partido.
El Articulo 21, Establece que la Convencion Nacional Ordinaria, es el maximo Organismo normativo del Partido.
En el Art. 23, se definen muy bien sus atribuciones y entre ellas no esta la de conocer y Proclamar candidaturas a cargos electivos de eleccion popular, sino solamente las de las autoridades partidarias que fueren electas en una Convencion Nacional Ordinaria.
Es en el Art. 24, en donde los Estatutos reservan esta atribucion a la Convencion Nacional Extraordinaria y donde se establece claramente que esta atribucion debera estar sujeta y apegadas a las normas procedimentales establecidas en los propios estatutos y en la Ley Electoral vigente.
La Convencion Nacional Extraordinaria, en virtud del articulo 24, Ordinal «E», tiene tambien la facultad de Conocer, Aprobar, Enmendar, o rechazar las modificaciones de los Estatutos Generales del Partido. O sea que la «Convencion» de hoy no tenia facultad para modificar los Estatutos del Partido.
De hecho para la modificacion de los Estatutos y la posterior Proclamacion de Candidaturas previo celebracion de unas primarias con el voto Universal de la militancia del Partido (Art. 4), deben darse primero una serie de elementos que y pasos que los propios estatutos ordenan y que fueron vulgarmente violentados.
Por ejemplo, el Art. 211, creo la Comision Permanente de Reforma Estatutaria, compuesta por al menos 15 miembros y que la «Convencion» Nacional Ordinaria debe nombrar cada 4 años, o sea la de hoy debio nombrar primero los miembros de la Reforma Estatutaria para que en una proxima Convencion Nacional Extraordinaria, se conozcan, modifiquen, enmienden o rechazen las propuestas de modificacion.
Algo mas el Art. 212, establece que el mecanismo para la reforma Estatutaria es el Siguiente:
a) La Comision Politica se reunira y estudiara las propuestas de modificaciones y las remitira al Comite Ejecutivo Nacional, con su Opinion;
b) El Comite Ejecutivo Nacional debera presentar la propuesta final de modificacion a la proxima Convencion Nacional Extraordinaria para su aprobacion, enmienda o rechazo.
Queda evidenciado a la luz de lo anteriormente expuesto, que en su afan por salcochar un proceso, que dicho sea de paso ha sido rechazado por la gran mayoria de la sociedad Dominicana, los organizadores y promotores de dicha «Convencion» del Domingo 14 de Septiembre, pisotearon los mas elementales pasos procedimentales y violentaron los propios Estatutos Generales del Partido, ademas de incumplir con preceptos establecidos en la Ley Electoral para eventos de de esta magnitud.
Un ejemplo a la violacion de la Ley Electoral es que en la Agenda enviada a la Junta Central Electoral, no se comtempla ni se menciona la supuesta modificacion estatutaria y mucho menos la proclamacion de Candidatura Presidencial.
Este hecho evidencia un engaño a los fines que fueron designados los inspectores y funcionarios de la Junta para supervisar un evento y que despues los convirtieron en otro de naturaleza no comunicada al organismo rector del sistema electoral, en terminos mas sencillos y del pueblo humilde, esto se llama engaño o Estafa.
Los plazos establecidos entre una Convencion Nacional Ordinaria y una Convencion Nacional Extraordinaria, deben mediar por lo menos 6 meses de diferencia entre una y otra, por eso el Art. 186 de los Estatutos Generales, establece plazos para los posibles Candidatos y que ocupan posiciones de Direccion puedan hacerlo.
Nuestra conclusion final del estudios ponderado de los Estatutos Generales del P. R. D., la Ley Electoral es que esta llamada «Convencion» Nacional Ordinaria convertida en «Extraordinaria» en fracciones de segundos sin que su convocatoria y agenda oficial estableciera los mismos, constituye una de las mas vulgares violaciones a los Estatutos del P. R. D., ademas de constituir una violacion sin precedentes a la Ley Electoral y al organismo que debe administrar dichos eventos, la Junta Central Electoral.
El evento de este Domingo 14 de Septiembre, confirma la forma Dictatorial, atropellante, caudillista, faraonica, personalista, antidemocratica y violador de las normas Electorales con que el señor Miguel «El Traidor» Vargas, pretende mantenerse al frente de la Direccion del Partido Revolucionario Dominicano, sin contar para ello con la aprobacion del voto universal de la militancia del partido.
Esto no solo violenta el Art. 4 y los demas señalados anteriormente, sino que tira por el suelo los postulados democraticos con los que el Dr. Peña Gomez, establecio que la legitimidad de las autoridades partidarias se basa en la eleccion con el voto universal, libre, secreto y directo de la militancia del Partido.
Este Domingo 14, la sociedad fue testigo del evento mas bochornoso de imposicion politica al pueblo Dominicano, solo comparado con el Gacetazo del año 1978 y el Fraude perpetrado por Balaguer en el año de 1994 contra el Dr. Jose Fco. Peña Gomez.
