Por: Carlos Rodriguez / DELAZONAORIENTAL.NET
Santo Domingo Este-Escuchar los planteamientos del secretario general del Ayuntamiento Santo Domingo Este, Juan López, mientras arremetía contra un regidor de su partido, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) nos llama a pensar cual serían las atribuciones del concejo de regidores si ni siquiera pueden emitir una opinión desfavorable a un proyecto presentado por la administración municipal.
Escuchar al señor Juan López decirles a los regidores que un proyecto seguirá con o sin su apoyo pone a pensar a la población que entiende que estos concejales están allí para velar por sus intereses y objetar, rechazar o hacer cualquier recomendación a un proyecto que se les presente.
Es estas discusiones cuando se conocía la propuesta para permitir al señor alcalde Juan de los Santos firmar un convenio para facilitar el uso de suelo a la empresa constructora que realiza los trabajos en La Barquita un concejal le preguntaba a Juan Lopez por qué ahora se utiliza el concejo de regidores para otorgar este permiso de uso de suelo si la administración municipal no les envía las solicitudes de uso de suelo de empresas privadas para la construcción de condominios, estaciones de combustibles entre otras edificaciones en el municipio, permisos que son concedidos y muchas veces estos ni se enteran.
En ocasiones anteriores, algunos regidores han expresado públicamente su inconformidad con el manejo de la agenda en las sesiones pues afirman que solo son convocados para tratar y conocer temas de interés de la administración y no propiamente de los regidores.
Este ¨Regaño publico¨ al regidor Daneris Santana por parte de Juan Lopez, quien solo preguntó cual era el alcance del área del cual los regidores iban a otorgar el permiso de uso de suelo en el sector La Barquita y que por su desconocimiento proponía que este fuera enviado a comisión para su mejor estudio enriquece más los argumentos de algunos regidores que afirman que este organismo es un sello gomígrafo de la administración municipal.
Según la ley municipal, el concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.
Atribuciones:
La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales.
a) Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
b) Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.
d) La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
e) La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
f) La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.
g) La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.
h) Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
i) Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
j) La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
k) La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
l) Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
m) Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
n) Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
o) La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
p) La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.
q) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
r) Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las
instancias de control interno de la administración pública.
s) Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a,
t) Nombrar y supervisar al contralor municipal.
u) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.
v) La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.
w) La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración
pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
z) Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.

