La iniciativa propone modificar la Ley 170-07 y establecer responsabilidad personal, civil y administrativa contra alcaldes, directores distritales y otros funcionarios que incumplan total o parcialmente las obras aprobadas mediante el Presupuesto Participativo Municipal.
SANTO DOMINGO.– El diputado y dirigente del Partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción tres, Carlos José Gil Rodríguez sometió ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea multas de entre RD$500 mil y RD$3 millones contra funcionarios municipales que resulten responsables del incumplimiento del Presupuesto Participativo Municipal.
La iniciativa, del legislador , busca modificar la Ley 170-07 sobre Presupuesto Participativo Municipal, incorporando un régimen de responsabilidad y sanciones que actualmente, según argumenta el propio proyecto, hace falta para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas mediante la participación de las comunidades.
El texto establece que el incumplimiento total o parcial del Plan de Inversión Municipal, aprobado mediante el Presupuesto Participativo, generaría responsabilidad personal, civil y administrativa para los funcionarios que, por acción u omisión, sean directamente responsables de acuerdo con las atribuciones de sus cargos.
Multas personales de hasta RD$3 millones
Uno de los aspectos centrales de la propuesta está contenido en el nuevo artículo 19, que plantea que funcionarios, alcaldes o directores de distritos municipales responsables del incumplimiento sean sancionados con multas personales que irían desde RD$500,000 hasta RD$3,000,000.
La cuantía de la sanción dependería de la gravedad de la falta, el daño ocasionado a la comunidad y la capacidad financiera del funcionario tomando como referencia su salario. Las multas tendrían que ser impuestas mediante una decisión judicial debidamente motivada.
El proyecto introduce además una disposición relevante: la multa no podría pagarse con recursos públicos. El artículo 25 establece expresamente que las sanciones tendrían carácter personal y que no podrían ser cubiertas directa ni indirectamente con fondos de los ayuntamientos u otras partidas públicas.
Tampoco el pago de la multa liberaría a la alcaldía de ejecutar las obras o compromisos presupuestarios pendientes. La propuesta señala que el cumplimiento del presupuesto aprobado a favor de la comunidad podría continuar siendo reclamado por las vías correspondientes.
¿Qué modificaciones propone Carlos Gil a la Ley 170-07?
La iniciativa sugiere agregar ocho artículos nuevos, numerados del 18 al 25, dirigidos a fortalecer los mecanismos de cumplimiento del Presupuesto Participativo Municipal.
Entre los principales cambios figuran:
- Responsabilidad personal de los funcionarios: quienes incumplan total o parcialmente el Plan de Inversión Municipal podrían enfrentar responsabilidad personal, civil y administrativa.
- Multas entre RD$500 mil y RD$3 millones: aplicables a funcionarios, alcaldes y directores de distritos municipales responsables.
- Facultad de las comunidades para acudir a la Justicia: juntas de vecinos, organizaciones comunitarias legalmente constituidas, comités de seguimiento y ciudadanos directamente afectados podrían interponer acciones.
- Competencia de los tribunales: los casos serían conocidos por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al municipio donde ocurra el incumplimiento.
- Derecho a apelación: las decisiones podrían recurrirse ante la Corte de Apelación competente dentro de los plazos establecidos legalmente.
- Dinero de las multas para las comunidades: los recursos recaudados serían destinados exclusivamente al financiamiento de obras, proyectos o iniciativas comunitarias en la localidad afectada.
- Prohibición de pagar sanciones con fondos públicos: cada funcionario sancionado tendría que asumir personalmente el pago.
El proyecto establece además que, para decidir la inversión de los recursos provenientes de las multas, deberá celebrarse una asamblea de vecinos de la comunidad afectada, cuya decisión tendría que quedar consignada en un acta y ser depositada en la Secretaría General de la alcaldía correspondiente.
Comunidades tendrían herramientas para demandar
Otro cambio significativo consiste en otorgar legitimación expresa a las organizaciones sociales para reclamar judicialmente el cumplimiento.
El artículo 20 propuesto reconoce esa facultad a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias legalmente constituidas, comités de seguimiento del Presupuesto Participativo y ciudadanos directamente afectados.
Con ello, la propuesta de Gil procura que las comunidades no dependan exclusivamente de reclamos administrativos o políticos cuando una obra aprobada mediante el Presupuesto Participativo no sea ejecutada.
En las motivaciones del proyecto, el legislador sostiene que la ausencia de un régimen sancionador ha limitado la efectividad del sistema y plantea la necesidad de establecer responsabilidad personal para los funcionarios que incumplan decisiones adoptadas mediante mecanismos de participación ciudadana.
Ayuntamientos tendrían 60 días para adecuarse
En caso de convertirse en ley, los ayuntamientos dispondrían de 60 días a partir de su entrada en vigencia para adecuar sus procedimientos y estructuras a las nuevas disposiciones.
Gil señala en la comunicación mediante la cual depositó la iniciativa que la reforma procura fortalecer la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la eficacia del gasto público municipal.
La propuesta deberá agotar el proceso legislativo correspondiente antes de convertirse en ley, por lo que las multas de hasta RD$3 millones planteadas en el documento todavía no están vigentes.
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