MADRID.– Se ha comenzado a emitir el Certificado Covid Digital de la Unión Europea (UE), un documento que permite acreditar que un individuo ha sido vacunado contra el covid-19, ha realizado una prueba con resultado negativo o se ha recuperado de la enfermedad provocada por el virus, con el objetivo de facilitar la movilidad entre los países de la Unión.
Se trata de un certificado gratuito con validez en cualquier país de la UE que se emitirá en la lengua nacional de cada Estado además de en inglés. En España, el documento es expedido tanto por el Ministerio de Sanidad como por las Comunidades Autónomas (CCAA), y se puede pedir en versión en papel, en digital para el teléfono celular, o en ambas.
¿En qué consistirá finalmente el certificado?
En un documento gratuito y universal emitido por las comunidades autónomas que, con los datos personales mínimos, aclare si la persona ha sido vacunada (cuándo, dónde y con qué vacuna), si ha superado la enfermedad en los seis meses anteriores y tiene anticuerpos y los resultados de las PCR que se haga. Todo con un código QR que podrá ser digital o estar impreso en papel.
uncionará durante doce meses e incluirá tanto las vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamentos (Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Jannsen) como aquellas aprobadas solo por algún país miembro (como en el caso de Hungría que ha aprobado también la vacuna rusa Sputnik V y la china de Sinopharm). No obstante, cada país podrá decidir si considera válidas éstas últimas. Sea como sea, el Certificado no será obligatorio para viajar y sencillamente pretende simplificar procesos.
¿Permitirá moverse por toda la UE? Sí y no. Tal y como se recoge en el texto pactado (y que será refrendado la semana que viene) los países de la UE, como norma general, no podrán ni deberán exigir una PCR o una cuarentena obligatoria a quien disponga del certificado de vacunación. El énfasis es nuestro porque en la práctica el acuerdo deja un espacio enorme a que cada país actúe como crea conveniente según su situación epidemiológica concreta.
Es cierto que habrá criterios objetivos, pero todo parece indicar que el texto ha sido cuidadosamente redactado para que los Estados puedan hacer y deshacer sin más condicionantes que «notificar a sus socios y a la Comisión Europea con 48 horas de antelación» y justificar «las razones para imponer (las restricciones), su alcance, su duración y qué portadores del certificado quedan sujetos o exentos» de ellas.
