Pedro Richardsón
Director Ejecutivo FEDODIM
Ante las numerosas consultas provocadas por las dudas que asaltan a los actores municipales sobre el cambio de la tradicional rendición de cuentas que se hacía los 16 de agostola es preciso señalar lo siguiente:
La ley 176-07 modificada por la Constitución del 2010 y la Ley 15-19 en este aspecto señalaba que los alcaldes y, por extensión, los directores de distrito municipales, debían presentar el 16 de agosto de cada año una memoria en la que dabán cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles del municipio.
Hoy todas estas acciones deben realizarse el 24 de abril de cada año, Día de Los Ayuntamientos.
La Constitución de la República establece que el final del mandato de los funcionarios locales que fueron elegidos el día 15 de mayo del año 2016 finalizó el 24 de abril, con la juramentación y toma de posesión de sus cargos por parte de los que fueron elegidos el 15 de marzo de 2020.
El artículo 35 de la Constitución de la República dispone que el 16 de Agosto se celebra cada año el aniversario de la Restauración de la República, declarándolo de fiesta nacional en conmemoración del Grito de Capotillo en 1863 que dio inicio a la Guerra Restauradora.
A tal fin es conveniente la programación de actos que pongan de relieve y exalten los valores patrios y los fundamentos de nuestra República. Todos los cuales deberían finalizar con una ofrenda floral ante la estatuta de Gregorio Luperorn o ante la efigie del patricio Juan Pablo Duarte, símbolo de la proceridad dominicana.
